miércoles, 20 de junio de 2012

ANTE LA JURISDICCION COMPETENTE POR PARTE DE LA JUNTA VECINAL DE LOREDO.

I. Antecedentes

A) la junta vecinal de loredo suscribió con fecha siete de enero de dos mil ocho el contrato de arrendamiento del camping derby de loredo con la mercantil relaciones publicas universales s.l.., firmando el contrato, en representación de la misma d. Miguel ángel villa escudero.
B) la cláusula segunda del pliego económico.administrativo del contrato establece que la renta anual se abonará por adelantado, durante los primeros quince días del mes de enero, en el domicilio de la junta vecinal o en la entidad bancaria que ésta designe. La mercantil relaciones publicas universales s.l., ha ingresado la cantidad de 67.000 euros al día de la fecha en la cuenta de la junta vecinal de loredo, abierta en caja cantabria; por todo ello, la cantidad pendiente de ingresar, correspondiente al año 2012, asciende a la cantidad de 174.547,74 euros
C)el presidente de la junta vecinal, con fecha tres de febrero y acuse de recibo de quince de febrero de 2012, notificó a la mercantil la falta de ingreso de la renta anual, requiriendoles para que abonaran la cantidad adeudada, antes del día uno de marzo de 2012, requerimiento que fue reiterado mediante idéntico escrito en el propio camping de loredo.
D) el sr. Presidente de la junta vecinal de loredo comunica al que suscribe la intención de ejercer las acciones legales oportunas en representación de la junta vecinal, con la finalidad de desahuciar al arrendatario por falta de pago de la renta, ejercitando la acción de reclamación de las cantidades pendientes de pago, solicitando informe sobre la viabilidad de la pretensión y el procedimiento a seguir.
Ii. Consideraciones juridicas
1º legislación aplicable.
El articulo 68.1 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que " las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos".
El articulo 54.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por r.d. Legislativo 761/1996, de 18 de abril, señala que "los acuerdos para ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del secretario o, en su caso , de la asesoría jurídica y en su defecto de ambos, de un letrado".
En cuanto al fondo del asunto, la pretensión del presidente de la junta vecinal es viable, teniendo en cuenta los siguientes preceptos legales:
Ley 1/2000 de 7 de mayo de enjuiciamiento civil articulo 250.1 " se decidiran en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente,con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretenden que el dueño usufructuario o cualquier otra persona, con derecho a poseer una finca rustica o urbana dada en arrendamiento ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca."
Artículos 437 y siguientes : en el juicio verbal deberá solicitarse no solamente el desahucio por falta de pago sino la acumulación de las acciones de reclamación de cantidad pendiente de pago.
Igualmente , de conformidad a lo establecido en el articulo 52.7 al tribunal competente será el del lugar en que esté sita la finca, es decir el juzgado de primera instancia de santoña.
El pliego regulador del arrendamiento constituye ley del contrato, de conformidad a lo establecido en la cláusula 14, rigiendose los efectos y la extinción por el pliego del contrato y las pertinentes disposiciones privadas, dado el carácter privado del mismo. Continuara en otra pagina...

1 comentario:

  1. Porque Miguel Ángel Villa administrador prepotente y con aires de grandeza ahora no da la cara para pagar las deudas que ha contraído con todo el mundo relacionado con Loredo, derby ,cabo de ajo y proveedores que le fiaron el producto para llevarse el dinero

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